La autoridad determinó que impedir el uso de dinero de curso legal y limitar reclamos constituye una práctica abusiva, aun cuando el comercio haya corregido su conducta posteriormente.
Un restaurante en Perú fue sancionado por aplicar políticas comerciales que restringían derechos básicos de los consumidores. La medida fue tomada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), luego de detectar irregularidades en las condiciones de pago y atención al cliente.
El caso se originó a partir de la negativa del local a aceptar billetes de S/ 200, una práctica que, según la autoridad, constituye una limitación indebida al uso de dinero de curso legal. Desde Indecopi señalaron que los comercios no pueden establecer restricciones unilaterales sobre los medios de pago válidos, ya que esto afecta directamente los derechos de los consumidores.
Además, se cuestionó la inclusión de la leyenda “No se aceptan cambios ni devoluciones” en los comprobantes de pago. Para el organismo, este tipo de cláusulas es ilegal porque elimina la posibilidad de que los clientes reclamen ante productos defectuosos o servicios que no cumplan con lo prometido.
Durante el proceso, la empresa argumentó que estas medidas respondían al riesgo de recibir billetes falsos y a la naturaleza de los productos ofrecidos. Sin embargo, la Comisión consideró que estos motivos no justifican la vulneración de derechos, ya que existen herramientas disponibles para verificar la autenticidad del dinero y garantizar una correcta atención.
Finalmente, aunque el establecimiento retiró las condiciones cuestionadas, la sanción se mantuvo. Indecopi aclaró que corregir la conducta no elimina la infracción, sino que solo puede ser considerado como un atenuante. El caso refuerza la obligación de los comercios de adecuar sus prácticas a la normativa vigente y respetar los derechos de los consumidores en todo momento.




